La Ley Orgánica de Protección de Datos

La Ley Orgánica de Protección de Datos
 
La Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) 15/1999 establece una serie de obligaciones para las empresas, los profesionales autónomos y las administraciones públicas que sean titulares de datos de carácter personal.
Asimismo, dicha Ley, que deroga la anterior LORTAD, tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.
 
 
¿A QUIÉN AFECTA LA LEY?
A empresarios y profesionales, así como a entidades en general, que en el marco de sus actividades traten datos de carácter personal (personas físicas identificadas o identificables) registrados en cualquier tipo de soporte físico (manual o informático).
 
 
NIVELES DE SEGURIDAD
• NIVEL BÁSICO: para todos los ficheros que contengan datos de carácter personal.
 
• NIVEL MEDIO: para los ficheros con datos relativos a la comisión de infracciones penales o administrativas, Hacienda pública, servicios financieros, y a los que se refieran a solvencia patrimonial o crédito, como a los que permitan obtener una evaluación de la personalidad del individuo.
 
• NIVEL ALTO: para los ficheros que contengan datos de ideología, religión, creencias, origen racial, salud o vida sexual.
 
GCBConsulting , adecuaría todo su sistema de trabajo manual, informático y ficheros (Proveedores, Clientes, Personal, Colaboradores, Etc.,) al nivel que le corresponda según la LOPD.
 
 
INFRACCIONES Y SANCIONES
La LOPD establece una serie de sanciones económicas para los titulares de los ficheros para los casos en que los responsables de los mismos y los encargados de su tratamiento incurran en infracciones.
 
Infracción    Sanción
Leve              de 600 € a 60.000 €
Grave            de 60.000 € a 300.000 €
Muy grave         de 300.000 € a 600.000 €
 
¿CÓMO HACERLO?
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